miércoles, 1 de mayo de 2013

lunes, 29 de abril de 2013

EL FALSO FARO


A los diez días la nave sale con mercancía solo de Mevio quien ocupa la totalidad de la carga útil de la nave, durante la noche el gubernator ha dirigido el rumbo hacia el puerto en base a la orientación que se establece por una tenue luz que resulta ser un falso faro que los atrae hacia unos arrecifes provocando el naufragio de la embarcación.



¿Qué situación se ha producido? Un naufragio culpable por agentes externos a la tripulación.

¿Se ha de seguir un procedimiento concreto en caso de naufragio? Estaba regulado en la Constitución de los Emperadores Valentiniano, Valente y Graciano C. 11-6.2 y modernamente en el art. 612 del Código de Comercio que había - y hay- que presentar protesta de naufragio, es decir comunicar el naufragio a la autoridad competente. En Roma al juez provincial y ahora ante la autoridad portuaria correspondiente y si es en el extranjero además ante el cónsul español.

¿Qué pasa con aquellos que expugnan la nave? Un edicto de Adriano otorgó protección a los que habían sufrido robos de pertenencias en el litoral como en este caso (falso faro y arrecifes) y señalando el derecho que tienen los propietarios de los objetos naufragados a su recuperación probando que sufrieron la expoliación.Hay otra regulación en el Digesto 47.9.10” donde se castiga el delito que se produce –rapina- y que posteriormente en la edad media tuvo una regulación similar en la partida V ,titulo 9 ,ley 11 donde se hace referencia a los pescadores y se añadía castigos físicos a la pena.

¿Se tutela la recuperación de la mercancía? El pretor peregrino M. Lúculo creó la acción vi bonorum raptorum que fue dada en caso de hurto y daños agravado con violencia. Dicha acción, ejercitada durante un año útil a partir del delito, arrastraba contra el culpable una condena al cuádruplo, bien que el culpable hubiera sido cogido o no en el hecho. El valor del cuádruplo era la estimación exacta de la cosa y no el interés del demandante

GALA NO QUIERE PAGAR. . . .


Gala contrata los servicios de un  armador, Augusto, de una sociedad de navieros de Sicilia para realizar un transporte de 2000 modios de vino en ánforas
. En la misma embarcación viaja Mevio que ha solicitado cargar 1500 modios de aceite repartido en varias ánforas de gran capacidad, muchas de la cuales se han situado en la bodega exterior. Durante la travesía la nave atraviesa una tormenta y el capitán Gayo junto al gubernator Estico, se ven obligados a desprenderse del ancla y de parte del cargamento de Mevio que es arrojado por la borda, a fin de poder salvar el resto de la mercancía y la nave. Al llegar a puerto se procede a la liquidación y Gala decide desentenderse del incidente.

¿Puede hacerlo? No puede hacerlo porque en el iactus o echazón, se refleja un reparto de los daños entre todos aquellos que se han beneficiado con el lanzamiento de mercancía ajenas. (En el derecho antiguo, regulado por la Lex Rhodia de iactu, y en el clásico en el Digesto 14.2.2) En el Código de Comercio actual art. 811 se recoge esta misma regulación.

¿Qué situación jurídica se ha producido?  En primer lugar un contrato de arrendamiento especial donde la mercancía ocupa un papel principal y son dos los cargadores o propietarios de mercancías que han dispuesto de la capacidad de carga de la nave. En segundo lugar como consecuencia fáctica de una avería gruesa, se produce la situación jurídica de iacto o echazón con las consecuencias jurídicas de reparto de costos entre los que salvaron las mercancías, costos que incluyen la parte del cargamento de Mevio arrojada al mar así como el ancla de la nave. Los fundamentos jurídicos son los expresados en el párrafo anterior.

¿Cómo se resolvería desde un punto de vista procesal?  Pues cabe por parte de Mevio contra el armador Augusto una actio locatione, y éste luego repercute contra los cargadores que salvaron la mercancía ,mediante una actio conducti para que se reparta en proporción el perjuicio,incluyendo el ancla del barco arrojada por la borda. También sería posible que en el ejercicio de la actio locatio por parte de Mevio, se solicite al armador que retenga la mercancía salvada hasta que se pague la parte del daño correspondiente.




NAUFRAGIOS Y DESASTRES MARÍTIMOS EN ROMA

Nace este blog, como trabajo corporativo y multidisciplinar de un grupo de alumnos de la asignatura del Grado de Derecho Tratamiento Jurídico de Las Relaciones Comerciales: Desde El Derecho Romano Al Derecho Actual, que servirá de soporte instrumental para el trabajo grupal de la asignatura.