A los diez días la nave
sale con mercancía solo de Mevio quien ocupa la totalidad de la carga útil de
la nave, durante la noche el gubernator ha dirigido el rumbo hacia el puerto en
base a la orientación que se establece por una tenue luz que resulta ser un
falso faro que los atrae hacia unos arrecifes provocando el naufragio de la embarcación.
¿Qué situación se ha producido? Un naufragio culpable por agentes externos a la tripulación.
¿Se ha de seguir un procedimiento concreto en caso de naufragio? Estaba regulado en la Constitución de los Emperadores Valentiniano, Valente y Graciano C. 11-6.2 y modernamente en el art. 612 del Código de Comercio que había - y hay- que presentar protesta de naufragio, es decir comunicar el naufragio a la autoridad competente. En Roma al juez provincial y ahora ante la autoridad portuaria correspondiente y si es en el extranjero además ante el cónsul español.
¿Qué pasa con aquellos que expugnan la nave? Un edicto de Adriano otorgó protección a los que habían sufrido robos de pertenencias en el litoral como en este caso (falso faro y arrecifes) y señalando el derecho que tienen los propietarios de los objetos naufragados a su recuperación probando que sufrieron la expoliación.Hay otra regulación en el Digesto 47.9.10” donde se castiga el delito que se produce –rapina- y que posteriormente en la edad media tuvo una regulación similar en la partida V ,titulo 9 ,ley 11 donde se hace referencia a los pescadores y se añadía castigos físicos a la pena.
¿Se tutela la recuperación de la mercancía? El pretor peregrino M. Lúculo creó la acción vi bonorum raptorum que fue dada en caso de hurto y daños agravado con violencia. Dicha acción, ejercitada durante un año útil a partir del delito, arrastraba contra el culpable una condena al cuádruplo, bien que el culpable hubiera sido cogido o no en el hecho. El valor del cuádruplo era la estimación exacta de la cosa y no el interés del demandante