Gala contrata los servicios de un armador, Augusto, de una sociedad de navieros de Sicilia para realizar un transporte de 2000 modios de vino en ánforas. En la misma embarcación viaja Mevio que ha solicitado cargar 1500 modios de aceite repartido en varias ánforas de gran capacidad, muchas de la cuales se han situado en la bodega exterior. Durante la travesía la nave atraviesa una tormenta y el capitán Gayo junto al gubernator Estico, se ven obligados a desprenderse del ancla y de parte del cargamento de Mevio que es arrojado por la borda, a fin de poder salvar el resto de la mercancía y la nave. Al llegar a puerto se procede a la liquidación y Gala decide desentenderse del incidente.
¿Puede hacerlo? No puede hacerlo porque en el iactus o echazón, se refleja un reparto de los daños entre todos aquellos que se han beneficiado con el lanzamiento de mercancía ajenas. (En el derecho antiguo, regulado por la Lex Rhodia de iactu, y en el clásico en el Digesto 14.2.2) En el Código de Comercio actual art. 811 se recoge esta misma regulación.
¿Qué situación jurídica se ha producido? En primer lugar un contrato de arrendamiento especial donde la mercancía ocupa un papel principal y son dos los cargadores o propietarios de mercancías que han dispuesto de la capacidad de carga de la nave. En segundo lugar como consecuencia fáctica de una avería gruesa, se produce la situación jurídica de iacto o echazón con las consecuencias jurídicas de reparto de costos entre los que salvaron las mercancías, costos que incluyen la parte del cargamento de Mevio arrojada al mar así como el ancla de la nave. Los fundamentos jurídicos son los expresados en el párrafo anterior.
¿Cómo se resolvería desde un punto de vista procesal? Pues cabe por parte de Mevio contra el armador Augusto una actio locatione, y éste luego repercute contra los cargadores que salvaron la mercancía ,mediante una actio conducti para que se reparta en proporción el perjuicio,incluyendo el ancla del barco arrojada por la borda. También sería posible que en el ejercicio de la actio locatio por parte de Mevio, se solicite al armador que retenga la mercancía salvada hasta que se pague la parte del daño correspondiente.
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